NUEVAS DISPOSICIONES PARA LA OPERATORIA DE IMPORTADORES QUE TENGAN POSICIÓN EN BOPREAL

4 abril, 2024

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha flexibilizado los requisitos relacionados con las operaciones
de valores negociables con liquidación en moneda extranjera que complementan los BOPREAL emitidos
por el Banco Central para pagar a proveedores extranjeros, como se indica en el comunicado oficial.
Recientemente, a través del Boletín Oficial, se han introducido nuevos cambios en el funcionamiento de
estas operaciones.
Según lo establecido en la Resolución General 995/2024, se eliminará el requisito de mantener una
cantidad mínima de valores negociables en cartera durante un día hábil antes de proceder con la venta
de estos valores en moneda extranjera, sin importar la jurisdicción o la ley de emisión de los mismos.
Además, se establece que los Agentes de Liquidación y Compensación, así como los Agentes de
Negociación, no podrán ejecutar ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación
en moneda extranjera para clientes ordenantes mientras estos mantengan posiciones tomadoras en
cauciones y/o pases, independientemente de la moneda de liquidación y la jurisdicción.
A partir de ahora, las Agencias de Liquidación y Compensación (ALYC) no podrán:
Proporcionar financiamiento para la adquisición de Valores Negociables que serán objeto de estas
operaciones de venta.
Deberán solicitar a cada cliente ordenante una declaración jurada explícita de que no mantienen
posiciones tomadoras en ninguna de las operaciones a plazo mencionadas anteriormente, ni como
titulares ni como cotitulares, en ningún Agente inscrito, y que tampoco han obtenido financiamiento a
través de operaciones en el mercado de capitales.
Las nuevas disposiciones de la CNV establecen que:
La limitación sobre posiciones tomadoras en cauciones y/o pases y cualquier tipo de financiamiento a
través de operaciones en el mercado de capitales no se aplicará a quienes adquieran BOPREAL
previamente en un proceso de colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal total suscripto de
dicha especie, siempre que los Agentes verifiquen este límite antes de proceder con las operaciones de
venta.
Para transferir Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades
depositarias en el exterior, independientemente de la ley de emisión, se deberá cumplir un plazo mínimo
de tenencia en cartera de un día hábil, a menos que la acreditación en el Agente Depositario Central de
Valores Negociables (ADCVN) provenga de la colocación primaria de valores negociables emitidos por
el Tesoro Nacional o el Banco Central de la República Argentina según las normativas correspondientes
del BCRA, en cuyo caso los Agentes deben verificar el cumplimiento de las condiciones antes de
proceder con la transferencia.

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