DETALLES DEL BLANQUEO DE CAPITALES QUE SE VIENE

14 julio, 2024

Como se había anticipado, el Gobierno publicó este lunes en el Boletín Oficial las condiciones del
esperado blanqueo de capitales y bienes no declarados tanto en el país como en el exterior. Esta
medida, parte de las “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes,” incluye también una moratoria para
deudas fiscales, aduaneras y de cargas sociales.
El Régimen de Regularización de Activos está dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas que
sean residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, sin importar si están inscritas o no como
contribuyentes en la AFIP, así como a quienes lo fueron antes de esa fecha.
El plazo para adherirse al blanqueo se extenderá hasta el 30 de abril de 2025, con la posibilidad de que
el Poder Ejecutivo nacional lo prorrogue hasta el 31 de julio de 2025. El régimen se dividirá en tres
etapas y permitirá blanquear los siguientes bienes:

Bienes en Argentina:
Moneda nacional o extranjera, en efectivo o depositada en cuentas bancarias u otras entidades
financieras residentes.
Inmuebles en Argentina.
Acciones, participaciones en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de
fideicomisos, cuotapartes de fondos de inversión, siempre que el emisor sea un residente fiscal
argentino según la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Títulos valores, como acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito,
cuotas de fondos, entre otros, que coticen en bolsas reguladas por la Comisión Nacional de
Valores.
Otros bienes muebles no incluidos anteriormente, ubicados en Argentina.
Créditos de cualquier tipo cuando el deudor sea residente fiscal argentino.
Derechos y otros bienes intangibles no incluidos anteriormente, de propiedad de un residente
fiscal argentino.
Criptomonedas y criptoactivos.
Otros bienes en el país con valor económico, incluyendo bienes y créditos originados en pólizas
de seguro contratadas en el exterior por residentes fiscales argentinos.

Bienes en el exterior:
Moneda extranjera, en efectivo o depositada en cuentas bancarias u otras entidades financieras
del exterior.
Inmuebles fuera de Argentina.
Acciones, participaciones en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de
fideicomisos en el exterior, siempre que el emisor no sea residente fiscal argentino y no coticen
en bolsas.
Títulos valores, como acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito,
cuotas de fondos, entre otros, que coticen en bolsas del exterior.
Otros bienes muebles ubicados fuera de Argentina.
Créditos de cualquier tipo cuando el deudor no sea residente fiscal argentino.
Derechos y otros bienes intangibles no incluidos anteriormente.

Exclusiones del blanqueo
No podrán blanquearse las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior depositados en
entidades o ubicados en jurisdicciones identificadas por el GAFI como de Alto Riesgo o Bajo Monitoreo
Intensificado. Solo podrán regularizarse activos de propiedad o posesión al 31 de diciembre de 2023.
Los adherentes deberán demostrar la propiedad o posesión de los activos a esa fecha.
Requisitos para blanquear
Se exigirá una declaración jurada identificando los bienes que se desea regularizar. Además, deberán
presentar documentación que acredite la titularidad y el valor de los bienes. La base imponible para el
Impuesto Especial de Regularización se calculará en dólares estadounidenses, usando el tipo de cambio
que fije el Poder Ejecutivo nacional.
Valuación de los bienes
La valuación de los bienes se ajustará según la moneda en que estén denominados, tomando como
referencia su cotización frente al dólar. Para inmuebles, se podrán fijar valores mínimos de mercado por
metro cuadrado o hectárea. Los contribuyentes podrán presentar documentación que demuestre un
valor de mercado inferior para solicitar la reducción de la base imponible.
Incorporación de criptomonedas
Las criptomonedas y criptoactivos se valuarán según su valor de mercado al momento de la inscripción
en el Régimen o su valor de adquisición, el que sea mayor.
Beneficios para quienes blanqueen
Los adherentes estarán exentos de acciones civiles y penales por delitos tributarios, cambiarios,
aduaneros y administrativos relacionados con los bienes declarados, así como de los impuestos
omitidos. También estarán liberados los socios administradores y gerentes, directores, y otros
funcionarios equivalentes en diversas organizaciones.
Pago del impuesto de exteriorización
El Impuesto Especial de Regularización deberá pagarse en dólares estadounidenses. La reglamentación
establecerá el mecanismo para recibir pagos desde el exterior. La falta de pago dentro del plazo
otorgado implicará la pérdida de los beneficios del blanqueo.
Exclusiones para funcionarios públicos
Quedan excluidos los funcionarios públicos que hayan desempeñado cargos en los últimos diez años,
así como sus familiares. También están excluidos ex cónyuges y ex convivientes.
Detalles de la reglamentación
Se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al
Régimen, liberando impuestos y tasas locales omitidas. Los adherentes no podrán inscribirse en futuros
regímenes de regularización de activos no declarados hasta el 31 de diciembre de 2038. La
reglamentación deberá ser dictada por el Poder Ejecutivo nacional, la AFIP, el Banco Central y la
Comisión Nacional de Valores antes del 18 de julio, y el blanqueo entrará en vigor a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.

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